
[ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA
Y DE EJECUCIÓN CONTINUADA]
1. ACTOS
JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA
También llamados de ejecución
instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su
celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser
cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.
Ejemplos:
El contrato de compraventa,
aparte de estar mencionado en otras clases de actos también se le debe ubicar
aquí pues tiene la calidad de ser
ejecutado de forma inmediata, ya que con la realización de tal acto se podrán exigir inmediatamente los efectos jurídicos correspondientes,
como la entrega del bien o al pago del precio. (Art.1529° C.C.)
La donación surte efecto de
inmediato, por lo tanto el donante tendrá que efectuar la entrega del bien sin
mas tramite. (Art. 1621º C.C.)
En la permuta, existiendo
coincidencia entre los permutantes se debe de efectuar la entrega reciproca de
los bienes. Surgen de inmediato los efectos jurídicos. (Art. 1602º C.C.)
El contrato de suministro es de
ejecución inmediata pues surte plena eficacia desde que se celebra y a partir
de ese momento los derechos y obligaciones que le son inherentes (suministrar y
pagar) se ejercitan si mas tramite. (Art. 1604º C.C.)
2. ACTOS JURÍDICOS
DE EJECUCIÓN CONTINUADA
Asumen el nombre alternativo de
tracto sucesivo o ejecución mediata, donde las prestaciones derivadas del acto
jurídico, una vez celebrado el mismo, se irán deviniendo y deberán ser
cumplidas ejecutadas periódicamente.
Ejemplos:
Un claro ejemplo es el contrato
de arrendamiento, ya que la prestación de una de las partes (arrendador) se
produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. (Art. 1666º C.C.)
El contrato de depósito, porque
la prestación a cargo de una de las partes se dará de forma ininterrumpida
(custodiar el bien). (Art 1814º C.C.)
El contrato de suministro, ya que
la prestación de suministrar, por ejemplo, el servicio de luz se producirá de
manera prolongada en el tiempo. (Art. 1604º C.C.)
Por el mandato, aquí el
mandatario tiene la responsabilidad de hacer la
labor que señale el mandante, esto se puede entender mejor con el
artículo 1793°, donde se establecen las obligaciones del mandatario, que son
básicamente de hacer. (Art. 1790° C.C.)
lunes, noviembre 17, 2014 |
Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 0 Comments
ACTOS
JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

[ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS]
1.
Actos jurídicos Conmutativos
En esta clase de actos jurídicos
existe una relación de equivalencia entre las prestaciones celebradas, asimismo
existe factibilidad en relación a su cumplimiento o ausencia de riesgo. En
otras palabras, en estos actos jurídicos no existe ninguna incertidumbre en
cuanto a la realización de las prestaciones, por cuanto de existir normalidad,
estas deben ser cumplidas a cabalidad.
Ejemplos:
La compraventa, dando como ejemplo, la compra de un pasaje al
extranjero, la compra de un bien mueble como un televisor; ya que aquí no se
corre ningún riesgo pues si resulta defectuosa tal venta esta será reclamada en
razón del contrato. Las partes saben de ante mano las ventajas y desventajas.
(Art. 1529° C.C.)
En el mutuo, existe una
obligación que no esta sujeta a riego alguno pues los celebrantes del acto van
a realizar o mejor dicho van a poder cumplir las obligaciones señaladas o
pactadas. (Art. 1648° C.C.)
En la permuta, al igual que en
los artículos ya mencionados, es un
acto perfectamente conmutativo, pues los
celebrantes van a transmitirse propiedad
de bienes uno con el otro. Ambos saben que bien van a transmitirse el uno al
otro. (Art. 1602° C.C.)
En la donación se sabe que bien
va a donar el donante, el cual es el sacrificio que va a soportar el donante y el
cual va a ser la ventaja del donatario. (Art. 1621º C.C.)
2.
Actos jurídicos Aleatorios
Se llama así porque cuanto se
encuentran en función al factor "alea", que significa riesgo o
incertidumbre que afecta de manera inevitable y notoria las prestaciones
contraídas que las partes deben cumplir, siendo imprevisible el beneficio o
pérdida que el acto pueda reportar.
Ejemplos:
Tanto la apuesta como el juego al
ser actos riesgosos, es que se consideran aleatorios; pues su resultado no
necesariamente siempre va ha ser proporcional al hecho. Por ejemplo yo apuesto
$ 1000 en un juego de azar, el cual puede o no puede generarme la devolución de
mi dinero, la consecuencia es incierta para mí. (Art. 1942º C.C.)
Al igual como sucede en la
mayoría de juegos de azar, en el caso de las rifas, y demás concursos
públicos estos están sujetos a riesgo;
pero para que cuenten con validez deben de estar regulados por la autoridad
correspondiente (Art. 1948° C.C.)
La renta vitalicia es un acto
aleatorio, por ejemplo, si se pactase una renta vitalicia a favor de B, hay un
riesgo que hay que correr, que esta dado por el tiempo de vida de una persona.
(Art. 1923º C.C.)
La venta de bien futuro, ambas
partes saben que es futuro y se sujeta una condición suspensiva de su existencia.
(Art. 1534º C.C.)
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