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TEORIA DEL ACTO JURIDICO

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[ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE EJECUCIÓN CONTINUADA]

1.    ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA
También llamados de ejecución instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.
Ejemplos:
El contrato de compraventa, aparte de estar mencionado en otras clases de actos también se le debe ubicar aquí pues  tiene la calidad de ser ejecutado de forma inmediata, ya que con la realización de tal acto  se podrán exigir  inmediatamente los efectos jurídicos correspondientes, como la entrega del bien o al pago del precio. (Art.1529° C.C.)
La donación surte efecto de inmediato, por lo tanto el donante tendrá que efectuar la entrega del bien sin mas tramite. (Art. 1621º C.C.)
En la permuta, existiendo coincidencia entre los permutantes se debe de efectuar la entrega reciproca de los bienes. Surgen de inmediato los efectos jurídicos. (Art. 1602º C.C.)
El contrato de suministro es de ejecución inmediata pues surte plena eficacia desde que se celebra y a partir de ese momento los derechos y obligaciones que le son inherentes (suministrar y pagar) se ejercitan si mas tramite. (Art. 1604º C.C.)

2.    ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA
Asumen el nombre alternativo de tracto sucesivo o ejecución mediata, donde las prestaciones derivadas del acto jurídico, una vez celebrado el mismo, se irán deviniendo y deberán ser cumplidas ejecutadas periódicamente.
Ejemplos:
Un claro ejemplo es el contrato de arrendamiento, ya que la prestación de una de las partes (arrendador) se produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. (Art. 1666º C.C.)
El contrato de depósito, porque la prestación a cargo de una de las partes se dará de forma ininterrumpida (custodiar el bien). (Art 1814º C.C.)
El contrato de suministro, ya que la prestación de suministrar, por ejemplo, el servicio de luz se producirá de manera prolongada en el tiempo. (Art. 1604º C.C.)
Por el mandato, aquí el mandatario tiene la responsabilidad de hacer la  labor que señale el mandante, esto se puede entender mejor con el artículo 1793°, donde se establecen las obligaciones del mandatario, que son básicamente de hacer. (Art. 1790° C.C.)

lunes, noviembre 17, 2014 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 0 Comments

ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

[ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS]

1.    Actos jurídicos Conmutativos
En esta clase de actos jurídicos existe una relación de equivalencia entre las prestaciones celebradas, asimismo existe factibilidad en relación a su cumplimiento o ausencia de riesgo. En otras palabras, en estos actos jurídicos no existe ninguna incertidumbre en cuanto a la realización de las prestaciones, por cuanto de existir normalidad, estas deben ser cumplidas a cabalidad.
Ejemplos:
La compraventa,  dando como ejemplo, la compra de un pasaje al extranjero, la compra de un bien mueble como un televisor; ya que aquí no se corre ningún riesgo pues si resulta defectuosa tal venta esta será reclamada en razón del contrato. Las partes saben de ante mano las ventajas y desventajas. (Art. 1529° C.C.)
En el mutuo, existe una obligación que no esta sujeta a riego alguno pues los celebrantes del acto van a realizar o mejor dicho van a poder cumplir las obligaciones señaladas o pactadas. (Art. 1648° C.C.)
En la permuta, al igual que en los artículos ya mencionados,  es un acto  perfectamente conmutativo, pues los celebrantes van a transmitirse  propiedad de bienes uno con el otro. Ambos saben que bien van a transmitirse el uno al otro. (Art. 1602° C.C.)
En la donación se sabe que bien va a donar el donante, el cual es el sacrificio que va a soportar el donante y el cual va a ser la ventaja del donatario. (Art. 1621º C.C.)

2.    Actos jurídicos Aleatorios
Se llama así porque cuanto se encuentran en función al factor "alea", que significa riesgo o incertidumbre que afecta de manera inevitable y notoria las prestaciones contraídas que las partes deben cumplir, siendo imprevisible el beneficio o pérdida que el acto pueda reportar.
Ejemplos:
Tanto la apuesta como el juego al ser actos riesgosos, es que se consideran aleatorios; pues su resultado no necesariamente siempre va ha ser proporcional al hecho. Por ejemplo yo apuesto $ 1000 en un juego de azar, el cual puede o no puede generarme la devolución de mi dinero, la consecuencia es incierta para mí. (Art. 1942º C.C.)
Al igual como sucede en la mayoría de juegos de azar, en el caso de las rifas, y demás concursos públicos  estos están sujetos a riesgo; pero para que cuenten con validez deben de estar regulados por la autoridad correspondiente (Art. 1948° C.C.)
La renta vitalicia es un acto aleatorio, por ejemplo, si se pactase una renta vitalicia a favor de B, hay un riesgo que hay que correr, que esta dado por el tiempo de vida de una persona. (Art. 1923º C.C.)
La venta de bien futuro, ambas partes saben que es futuro y se sujeta una condición suspensiva de su existencia. (Art. 1534º C.C.)

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